“… Esta Cámara [Civil] (…) estima pertinente referirse al carácter técnico del recurso de casación, pues su naturaleza exige al interponente la observancia y cumplimiento de los requisitos contemplados tanto en la legislación como en la doctrina legal emanada de este Tribunal -jurisprudencia-, cuyo incumplimiento imposibilita el conocimiento del fondo de la pretensión formulada. En el presente caso, se establece que existe un defecto de planteamiento, debido a que la entidad casacionista no completó técnicamente su impugnación, ya que no expone tesis por separado para cada uno de los artículos que estima infringidos, es decir que no expone un argumento jurídico en el que explique por qué los citados artículos, contienen el supuesto jurídico pertinente aplicable a los hechos controvertidos, solamente hace referencia a su contenido pero no explica de acuerdo a la técnica en casación, si son aplicables para resolver la litis; además, no formuló una tesis que evidencie cuál es la norma indebidamente aplicada, pues únicamente se concreta a señalar la omisión de la aplicación de los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Aviación Civil …”